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El Programa de Diversificación de Inmigrantes, promulgado por el Congreso de los Estados Unidos, lo administra cada año el Departamento de Estado conforme a la sección 203(c) de la Ley sobre Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés). La sección 131 de la Ley de Inmigración de 1990 (Ley Pública 101-649) modificó la sección 203 de la INA para formar una nueva categoría de inmigrantes, los “inmigrantes de diversificación”, o “inmigrantes DV”. Conforme a esa ley, cada año se ponen 55.000 visas de residente permanente a disposición de los nativos de países de escasa afluencia migratoria en los Estados Unidos.
Cada año, el Programa DV otorga visas de residente permanente a personas que reúnen requisitos sencillos que son aplicados estrictamente. Los solicitantes de las visas de diversificación son seleccionados al azar por sorteo computarizado. Las visas se distribuyen entre seis regiones geográficas; el mayor número se concede a las regiones que tienen los índices más bajos de inmigración a los Estados Unidos, y no se concede ninguna visa a los ciudadanos de aquellos países que hayan enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos cinco años. En cada región y para cada año, a ningún país se le puede otorgar más del 7 % de las visas de diversificación disponibles.
Para el DV-2014, los nativos de los siguientes países no tienen derecho a participar en el programa porque dichos países han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos a lo largo de los últimos cinco años: BRASIL, CANADÁ, CHINA (continental), COLOMBIA, COREA DEL SUR, EL SALVADOR, FILIPINAS, HAITÍ, INDIA, JAMAICA, MÉXICO, PAKISTÁN, REINO UNIDO (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, REPÚBLICA DOMINICANA, POLONIA, PERU, ECUADOR y VIETNAM. Los nacidos en Hong Kong (Región Administrativa Especial), Macao (Región Administrativa Especial) y Taiwán tienen derecho a presentar solicitudes.